viernes , 26 abril 2024
¿Están las empresas obligadas a llevar un registro de la jornada laboral?

¿Están las empresas obligadas a llevar un registro de la jornada laboral?

En una decisión que puede sentar precedentes en la legislación española, el abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Giovanni Petruzzella, dictaminó que las empresas tienen la obligación de establecer un sistema de registro de la jornada laboral efectiva de su personal con el propósito de comprobar el horario de trabajo y el registro de las horas extraordinarias.

El Tribunal Supremo había sentado jurisprudencia, en sentencia emitida el 23 de marzo de 2017, cuando falló que las empresas no tienen la obligación de llevar un control de la jornada ordinaria de trabajo. La única responsabilidad de estricto cumplimiento es la referida al registro de las horas extraordinarias laboradas, cuestión contemplada en la legislación española.

La decisión del TJUE que obliga a llevar un registro de las horas extraordinarias trabajadas y a comunicar, a final de mes, el número de horas extras en caso de que estas se hubiesen efectuado, no es vinculante. Sin embargo, los jueces españoles pueden seguir las recomendaciones y, por otra parte, le otorga la razón a los reclamos jurídicos interpuestos por el sindicato de Comisiones Obreras.

De igual forma, esta opinión del abogado general del Tribunal de Justicia de la UE ayuda políticamente al Gobierno de Pedro Sánchez que ha enarbolado la bandera de la reforma laboral precisamente para implantar el registro del cómputo de la jornada de trabajo efectiva.  

Los deseos del Gobierno socialista de lograr la aprobación de la tan discutida reforma laboral tropiezan con el cese de las Cortes el 5 de marzo, además de las maniobras del Partido Popular y Ciudadanos para entorpecer cualquier iniciativa legislativa al respecto.

Como último recurso para aprobar el registro de la jornada laboral, la ministra de Trabajo, Magdalena Valerio, asomó la posibilidad de recurrir a la promulgación de un Real Decreto Ley en el próximo Consejo de Ministros una vez logrados los respectivos apoyos de la patronal y los sindicatos mediante la Mesa del Diálogo Social.

Argumentos del Tribunal Europeo

Para el Abogado General del Tribunal Europeo con este dictamen se quiere enfatizar la “función esencial” del registro de la jornada laboral efectiva, como la forma más adecuada para asegurar el cumplimiento por parte de los empresarios de las directivas sobre el tiempo de trabajo. La intención clara del Tribunal de la UE es la de hacer respetar los límites de la jornada laboral diaria y semanal, las horas descanso y el registro de las horas extraordinarias.

En el análisis jurídico, el dictamen concluye en la imperiosa necesidad de los Estados miembros de legislar para determinar la forma y el modo de cumplimiento de un registro de la jornada laboral efectiva. Sin el marco jurídico adecuado, los trabajadores pueden ser vulnerados en sus derechos relativos a los límites de las horas trabajadas establecidas por las leyes de la UE.

Del mismo modo, los trabajadores deben contar con un instrumento legal que les permitan ejercer sus derechos, hacer reclamos y obtener la defensa judicial efectiva cuando estimen que estos han sido violados. Por otra parte, la inexistencia de un registro de la jornada laboral despoja a los trabajadores vulnerados de un indicio probatorio esencial para demostrar ante los órganos jurisdiccionales los actos violatorios de los empresarios.

Como colofón, el dictamen no solamente otorga beneficios retributivos al hecho de tener un sistema para monitorear la cantidad de trabajo en un determinado período, sino también concluye que el cumplimiento de la protección a la salud y la seguridad en el trabajo tienen estrecha relación con la creación del registro en cuestión.

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